Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Parada Rodriguez Baudilio

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo propio mediante la cual el Instituto de Seguros sociales modificó una resolución a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, reiterada en el Auto 840 del mismo año, a través de la cual concluyó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social y que dicha cláusula comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2519 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.